ANFI. Más sentencias y alguna información

Esta es una antigua sentencia que en su momento no publiqué. En esta ocasión el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana condenó a Anfi a pagar a mis clientes la suma global de 35,552 euros al declarar el contrato nulo y sin derechos y al reconocer el pago de cantidades indebidamente anticipadas. También condena en costas y al pago de intereses.

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ANFI condenada a pagar 41.655,81 € más costas e intereses legales.

En esta sentencia, la Sala Tercera de la Audiencia Provincial (Corte de Apelaciones) confirma la sentencia de primera instancia en su totalidad y rechaza todas las peticiones de Anfi. En el presente caso, mis clientes tenían un contrato con Monte Anfi, firmado el 28 de enero de 2010, mediante el cual compraron el uso de dos suites flotantes "Estándar de dos dormitorios" por 44.314,80€. No cancelaron ningún contrato previo. El mismo día de la firma del contrato se abonaron 4.431,38 euros. El monto a reclamar, según criterio del Tribunal Supremo, sería el monto pagado menos los años utilizados, ya que el contrato se firmó en 2010, cuando se interpuso la demanda habían transcurrido ocho anualidades. De esta forma, la fórmula para calcular el dinero a devolver sería 44.314,80 / 50 * 42 = 37.224,43€. A esto hay que sumar el dinero adelantado indebidamente, esto es 4.431,38 €. Esto es lo que reclamamos en nuestra demanda, 41.655,81€, y esto es lo que ahora nos ha confirmado la Audiencia Provincial.

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Nulidad de un Contrato de Tiempo Compartido por falta de Objeto

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre los contratos por turnos de bienes inmuebles de uso turístico y señala que la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto decreta su nulidad

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico al existir sentencias contradictorias de las Audiencias Provinciales. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Salas Carceller, declara que la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto decreta su nulidad.

En el caso planteado se pretendía la nulidad de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en el que se fijaba un derecho de uso sobre dos turnos turísticos. Mientras que el juez de primera instancia declaró la nulidad del contrato por falta de información y por indeterminación del objeto al no figurar los datos concretos de los inmuebles, ni los turnos, ni temporadas en las que se podía disfrutar, la Audiencia Provincial desestimó la demanda al entender que lo que se transmitía no era un derecho real sobre un inmueble específico, sino un derecho de uso sobre cualquiera de entre un conjunto, por un número concreto de días.

En el análisis del contrato, la Sala considera que además de omitirse datos como los de la escritura reguladora del régimen, los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad y la naturaleza jurídica (real o personal) del derecho que se transmite, el contrato adolece de falta de objeto e incumple la norma según la cual ha de determinarse el alojamiento sobre el que recae, norma cuya consecuencia prevista legalmente es la nulidad. La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado. 

Fuente: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-fija-doctrina-sobre-los-contratos-por-turnos-de-bienes-inmuebles-de-uso-turistico